
El decreto 510/23 estableció el régimen previsional de los clubes con Fútbol Profesional. El mismo estuvo precedido por el decreto 1212/03 con modificaciones establecidas por el decreto 230/19.
Sin embargo, la necesidad de establecer un régimen especial previsional para el fútbol, se remonta al año 1978. En aquella época el Estado promovió un Convenio entre las Secretarías de Estado de Desarrollo Urbano y vivienda y Deporte y Turismo, la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y Pensionados, el Instituto Nacional de Obras Sociales, la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, la Asociación del Fútbol Argentino y los clubes. El objeto de ese Convenio era reemplazar el ingreso de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social por un porcentaje del producido neto de los partidos de fútbol, del PRODE (pronósticos Deportivos) y de las transferencias de jugadores.
El decreto 510/23 vigente actualmente tiene la misma filosofía, pero recauda sobre los conceptos siguientes: recaudación de partidos, transferencias de jugadores, derechos de televisación y sponsorización de la Primera División.
El decreto 939/24, publicado en el Boletín Oficial el 22/10/2024 dispuso la finalización del régimen del Dto. 510/23 a partir de los seis meses de su publicación.
También el Dto. 939 dispuso la creación de un Comité en el cual estuvo representada la AFA y los clubes para discutir la procedencia y reformulación del régimen tornándolo eficiente, suficiente y sostenible (art. 2do. Del Dto. 939/24).
Dicho Comité mantuvo reuniones programadas, a todas las cuales asistieron nuestros representantes, desde noviembre 2024 a marzo 2025.
En la etapa de evaluación nuestros representantes cumplieron con la presentación de todos los detalles que solicitaron y también detallaron el funcionamiento de las entidades donde quedó muy claro que nuestros clubes no se dedican solamente al fútbol sino que tienen actividades deportivas, culturales, recreativas con llegada a las comunidades zonales donde están implantadas sus sedes.
En todo momento los representantes del Estado expresaron que el único objetivo de la creación del Comité era que los números “cerraran”.
En las reuniones se solicitó a nuestros representantes que presentaran un proyecto donde no hubiera déficit.
Ante esto, basándonos exclusivamente en los datos aportados por el Estado respecto a los detalles de recaudación y devengamiento de aportes y contribuciones de la Seguridad Social de todas nuestras entidades, se presentó una propuesta que se transcribe a continuación:
“Que cada entidad (clubes, entidades educativas y AFA) abonen los aportes resultantes de sus liquidaciones de sueldos. Esto traería mayor justicia porque cada entidad tendría parte del costo del sistema asociado en forma directa a la masa salarial que genera.
Que el porcentaje se eleve del 8% actual al 8,50 % sobre los conceptos actualmente gravados y manteniéndose el 0,50% (incluido en el mismo) para deuda anterior. “
A continuación la nota detallaba los importes. Podrá verse en el cuadro aquí debajo donde en la primera columna se expone la información aportada por ARCA desde noviembre 2023 a octubre 2024 con un déficit de $16.708 millones. Nuestra propuesta entonces consistió en agregar los aportes de cada entidad (como se expresó en el texto transcripto) y adecuar el porcentaje para que esos mismos números no dieran déficit y así lo expresamos en la nota (ver la segunda columna “% PROPUESTO”):
“Se detallan a continuación los cálculos realizados para asegurar el equilibrio del sistema:

Habíamos cumplido con lo solicitado, partiendo de los números aportados por ARCA, cada club comenzaría a pagar los aportes por sus empleados (AFA ya lo hacía) y con la elevación del porcentaje al 8,50 % se cubría perfectamente la diferencia anual.
Sin embargo, el Comité solicitó a AFA que garantizara que no hubiera déficit.
A tal solicitud expresamos el 12 de marzo de 2025:
“Ref.: Propuesta de AFA para continuidad de régimen previsional solidario
De nuestra mayor consideración:
Tal como había sido solicitado por Uds., el pasado 26 de febrero presentamos una propuesta elaborada por AFA y los clubes del Futbol Profesional para readecuar el sistema actual del decreto 510/23.
Dicha propuesta fue elaborada en base a los datos aportados por ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) en las reuniones que Ud. preside y, como se indicó en la misma, se elaboró bajo los mismos parámetros del sistema vigente pero agregando que cada club abone los aportes del Sistema de Seguridad Social que genera. Esto, además de proveer mayores montos al sistema, haría que los clubes observaran con mayor incentivo sus propias nóminas salariales.
En consecuencia, de aceptarse lo propuesto, solo quedarían dentro del sistema solidario las contribuciones de cada entidad.
Para solventar las diferencias que aún subsistirían (siempre teniendo en cuenta los datos oficialmente aportados por ARCA) se ofreció elevar el porcentaje para cubrir totalmente las mismas, resultando el mismo del 8% y siempre adicionando el 0,50 % para deudas anteriores. Se llegó así al 8,50 % ofrecido. En la propuesta se detalló el cálculo para que pudieran corroborarlo con los datos de ARCA.
Nos han informado nuestros representantes que en la reunión celebrada el 26 de febrero tanto el presidente del Comité como el representante del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado propusieron a la AFA y a los clubes de fútbol que considerasen incluir en la propuesta una cláusula que contemplase la designación de un garante.
Ante este pedido queremos que consideren que el proyecto presentado por nosotros ha considerado válidos los datos aportados por el propio Estado y reelaborado la manera de pago y la alícuota para que sobre esos mismos datos el sistema fuera sustentable.
Tres son los parámetros principales que conforman la base imponible: Derechos de Televisación, Transferencias de jugadores y Recaudación. La evolución de los dos primeros corre la suerte de los índices de inflación y de la evolución del tipo de cambio del peso respecto a las principales monedas internacionales (Dólares y Euros). No estamos en condiciones de predecir estas evoluciones. Supusimos para nuestro análisis un comportamiento similar al acontecido en el año por Uds. analizado. De la evolución de esas variables económicas (inflación y tipo de cambio) y de su contraste con los acuerdos salariales es que podrán surgir las diferencias. Ninguna de esas variables puede ser garantizada ni por AFA ni por los clubes.
Hemos hecho nuestro mejor esfuerzo para proponer un sistema que tienda al equilibrio, conservando la solidaridad que, como bien puede ratificarse en estos días, caracteriza a nuestras entidades. Siempre estará la potestad del Estado de evaluar periódicamente si el equilibrio se sostiene o hay diferencias y tomar las medidas que suponga pertinentes.
Esperamos que comprendan lo aquí expresado y agradecemos la oportunidad de poder manifestarlo.
Sin otro particular, saludamos a Ud.
Atentamente.”
Informado esto el Estado no hizo acción alguna, dejando que el decreto 939/24 derogara el decreto 510/23.
En virtud de esta situación hemos presentado la cautelar que tuvo resolución judicial favorable y a la cual el Estado fue en queja, la cual fue desestimada por el poder judicial. Quedando entonces vigente por seis meses lo establecido en el decreto 510/23.
Pero como una forma más de dañar a las instituciones, en el día de hoy se publicó en el B.O. la disposición 16/2025 del Ministerio de Capital Humano Subsecretaria de Seguridad Social (DI-2025-16APN-SSSS#MCH, donde llamativamente se dispone un incremento significativo de la alícuota del Decreto 510 y cuya disposición entraría en vigencia a partir del 1/8/2025.
Dejando de lado la cuestión política de que lo que al gobierno lo único que le interesa es presionar a los clubes Entidades sin fines de Lucro (Ahogarlos), para que permitan incorporar la SAD, que no es otra cosa que permitir el ingresos de capitales golondrinas para hacer negocios con nuestros Clubes y jugadores formados en nuestras canteras, es importante detallar como la Disposición 16/2025 no explica en los considerandos o quizás prefiere omitir la situación real sobre el tema de aportes y contribuciones de la seguridad social que abonan los clubes mediante un sistema especial de ingresos.
Este régimen solidario entre los clubes trajo que todos sus empleados estén en blanco, tengan su ART, Obra Social etc., cuando mediante el Régimen General no ocurrió lo mismo, la propia ARCA ex AFIP mediante RG 5577/24, dictó un blanqueo laboral (condonación) de deudas y plan de facilidades sobre ellas que según la clasificación de la empresa la condonación fue del 90% para las Entidades sin fines de Lucro.
Es decir que si los clubes hubieran estado en el régimen general se les hubiera condonado el 90% de la deuda mediante la RG 5577/24 citada. Pero en contraposición la disposición 16/2025 eleva la tarifa para deuda anterior pasando del 0,50 % al 5,56% sin considerar quita alguna sobre la deuda, tampoco dando explicación de semejante aumento.
El decreto 939/24 determino crear un Comité que discutiera su reformulación para desarrollar un sistema eficiente, suficiente y sostenible. Este comité incluirá representantes de diversos sectores, como la AFA, clubes de fútbol y varios ministerios y secretarías del gobierno, y contará con un plazo de seis meses para evaluar y revisar el régimen especial vigente.
Luego de varias reuniones el Comité emitió un informe final con la propuesta de AFA y en representación de los Clubes, asimismo los representantes gubernamentales que integraron la comisión entre ellos el propio representante del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado (Léase Federico Sturzenegger), realizaron una propuesta de modificación que elevaron al Jefe de gabinete (léase Guillermo Francos) que difiere significativamente a lo expuesto en la Disposición 16/2025. (en ella por ej. el porcentaje de deuda pasaba del 0,50% al 1% y no al 5,56% como se concretó con la disposición 16/2025).
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